Este blog reúne mis artículos (unos publicados y otros no) de investigación acerca del mundo del perro, así como trabajos relacionados con el mundo del derecho y este maravilloso animal. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los mismos salvo autorizacion previa del autor.
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jueves, 10 de abril de 2014
ALEGACIONES CONTRA LA ·"LEY DE PERROS PELIGROSOS" DE ANDALUCÍA (Decreto) del Dobermann Club de España. Autor Rafael Fernández de Zafra
Consejería de gobernación de la Junta de Andalucía
Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego.
Rafael Fernández de Zafra, Letrado de los del Ilustre Colegio de Málaga, col. 5893, Socio del Club del doberman en España, Comisario de Ring, en diversos eventos y exposiciones caninas del club, con domicilio a efectos de notificaciones en Alameda de Colón nº 26, 1º 5, escalera derecha, DP 29001, (tlfno 952 060133 y fax 952 22 95 32) en nombre y representación del Doberman club de españa (entidad sin ánimo de lucro), Nif G- 60263175.-, sita en la malagueña cuidad de Marbella, en la Urb. Bello Horizonte, fase 3, 3ª, casa nº 51, DP 29600, ante esa Consejería, en su delegación de Málaga, comparezco y DIGO:
Que estando abierto el periodo de Alegaciones respecto del borrador 1 de 23 de abril de 2007, del decreto sin numerar por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la comunidad autónoma de Andalucía, de conformidad al BOJA nº 118 de 15 de junio próximo pasado, por el que se concede un periodo de alegaciones comprendido del 16 de junio a 9 de julio del presente año, vengo en tiempo y forma en formular las siguientes
Alegaciones
(Solo en lo referente al doberman )
Sobre el Preámbulo de la Ley.:
No comprende esta parte como se incluye a seres vivos en la Dirección General de Espectáculos y Juegos, en tanto en cuanto, todos los animales tienen derecho a ser tratados con dignidad, cuestión que parece ignorarse y a que sus derechos sean defendidos con la dignidad suficiente; y no lo dice este letrado, sino la ignorada Declaración universal de los derechos de los animales, de sabroso contenido proclamada el 15 de octubre de 1978 y aprobada por la ONU y la UNESCO, que se presume debe inspirar a los países civilizados y desgraciadamente, nuestros políticos ignoran; se proclama en la misma la igualdad de todos los animales ante la vida, el respeto, el que el hombre no los extermine y ponga sus conocimientos orientados a este servicio, a la atención y protección del hombre, a no ser tratados con crueldad, a crecer y a vivir al ritmo que les sea propio a su especie cuando la misma conviva con el hombre, a ser longevos, a ser alimentados, al reposo …….
¿Con que dignidad se trata a los animales cuando se les considera espectáculo? Con ninguna. Más apropiado sería la dirección de Agricultura u otra que encuadrase mejor con los mismos pues, espectáculo por desgracia, hoy día conlleva para muchos animales crueldad y se presume que ello es lo que, entre otras cosas intenta evitar esta y otras disposiciones legales.
Si bien es verdad que tanto la Ley como el decreto a nivel nacional en el que se ampara el presente, al cual presentamos estas alegaciones, habla de un registro de animales peligrosos, EN NINGÚN MOMENTO HABLA DE LA AMPLIACIÓN DE ESTE REGISTRO A NIVEL RAZAS CANINAS, SALVO LAS QUE EN SU DÍA SE PRESENTARON O SUS CRUCES.
Hablamos de desarrollar la Ley y no de ampliarla excediéndose el legislador autonómico a lo previsto por la propia Ley nacional, creando un conflicto jurisdiccional.
* Vide la carta que incluimos como documento nº 1 de los anexos a estas Alegaciones.
Al artículo 1. Objeto .:
1. Se nombran diversas leyes, entre otras la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de tenencia de animales potencialmente peligrosos, aprobada en base al 143.1.29ª de la Carta Magna, que establece la creación de un registro Central en cada CCAA así como en cada municipio; lo cual es correcto y adecuado a fin de su mayor control y propiciar el bienestar de los animales. Continúa diciendo el preámbulo que el R/D 287/2002 de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley anterior, fija un catálogo de animales de especie canina potencialmente peligrosos, los requisitos de su tenencia, y de sus licencias …… sin incluir comentarios….. y otras medidas de seguridad.
Esta Ley y su R/D que desarrolla a la misma tienen superioridad jerárquica legal, sobre el pretendido Decreto, que si bien contiene medidas de aplaudir contiene otras medidas nefastas para muchos perros de raza. Ello parece ser ignorado por los que elaboran el que hoy se denosta cuando se añaden razas de perros peligrosos como el doberman, e invito para comprobar la ignorancia sobre el tema de que visen los listados de mordeduras no sólo en España, sino a nivel Mundial, de cuantos perros de esta raza muerden a personas. No contentos con añadir esa raza, se añaden otras como el Akita Inu, que es un perro pequeño de tamaño y manso queriéndose referir a otra raza que la FCI (Federación Cinéfila Internacional) ya denomina de otro modo desde hace años o queriendo extirpar del panorama nacional a razas auctóctonas como el perro dogo canario Y NO PRESA o al Ca de Bou razas que disfrutan de una lenta y hasta hoy, segura recuperación.
Se ignora de nuevo a la ley, a la ley de rango superior como es a saber el Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura, que en su disposición adicional tercera tiene un apartado de RAZAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN o de nacionalidad española.
El desarrollo de una ley es el perfilar o adaptar a una realidad territorial la misma y no el AMPLIARLA, sacándose de la manga una serie de razas que ni son peligrosas ni lo han sido; sin que ningún experto en este tipo de animales haya sido consultado. Se superpone el ámbito autonómico al Estatal, realzando competencias de un modo exhorbitante, invadiendo competencia fuera de su rango jerárquico.
Se ignora a la ley y a su Real decreto (50/1999) cuando el contenido, sin duda alguna en los anexos I y II del Real Decreto, no sentencia a los perros contenidos en el mismo como potencialmente peligrosos sino a los que pueden serlo, la definición de lo que es un perro potencialmente peligroso la da la ley y no el decreto, POR LO QUE EL LISTADO ES MERAMENTE ORIENTATIVO Y NO EN MODO ALGUNO SENSU STRICTU UN DOGMA DE FE.
SE IGNORA QUE ESTE NUESTRO CLUB SE REUNIÓ CON EL SR. SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA (JULIO DE 1999) CUANDO ESTABA EN PROYECTO LA LEY ANTE EL CONOCIMIENTO DEL BORRADOR DE LA LEY 50/99 Y QUE LOS DOBERMAN FUERON EXTRAIDOS DE ESA LISTA DE PERROS PELIGROSOS.
Si se parte de este análisis la redacción es correcta tras modificarse bastante de lo posterior.
2. Se dice que el presente Decreto no será de aplicación a los perros y demás animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpo de Policía etc… etc…. El legislador vuelve a cometer un craso error propiciado por su ignorancia. Respecto a los perros todos los referidos cuerpos se nutren de criadores Amateur y entrenadores de calidad deportiva de los diversos grupos de trabajo y agility; empiecen castrando e impidiendo la cría selectiva desde el aficionado amateur (de los que nuestra CCAA cuenta con un alto nivel de criadores muy reputados a nivel mundial) y se encontrarán con que todos esos cuerpos se verán privados de un precioso material genético y de trabajo, así como obligados a la importación de ejemplares carísimos y venidos de extranjero donde las leyes se interpretan de modo más escrupuloso y sin el sentido demagógico y trágico que se le da en nuestra tierra.
3. Se dice de modo muy alegre que el referido decreto se aplicará sin perjuicio de la legislación vigente en materia de protección animal, sanidad animal etc… etc… La ley de la CA de Andalucía la 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de animales introdujo mecanismos para garantizar su defensa… y otras cosas por el estilo, así como de nuevo lo de los famosos y muy bien elaborados registros y las licencias….. y que, en su desarrollo se preocupan de que el decreto 92/2005 tutorase todo ello y lo desarrollase …….. Se produce en ello una contradictio in términis además de una contradictio in opera, de modo que se protege a los perros de la caudeptomía (traduzco, corte de rabo) ototomía (traduzco, corte de orejas) y otras mutilaciones y se defiende ahora la castración que es a saber la mayor mutilación que se puede producir a un ser vivo a menos que se indique terapéuticamente y por motivos de enfermedad. Se contradicen desde un principio, aunque desarrollaremos este tema más tarde.
Al artículo 2. Definiciones.:
Al apartado A. Nada que objetar con las reservas propias de la interpretación de acuerdo con las leyes nacionales y en concordancia con la legislación a nivel CEE y de sus países miembros.
Al apartado B. Debiera decir a) Los que perteneciendo a las razas relacionadas en el anexo I de este decreto (cuya lista se ceñirá estrictamente a la publicada a nivel nacional; las famosas ocho razas) ……………………………… PUDIERAN SERLO. Nos basamos para ello en la Ley y el Real decreto que siempre en su espíritu y redacción nos dice “ESTABLECE EL CATÁLOGO DE LOS ANIMALES DE LA ESPECIE CANINA QUE PUEDEN SER INCLUIDOS …..QUE PUEDEN SER INCLUIDOS…. QUE PUEDEN SER INCLUIDOS…..” Se dice de modo muy alegre que se tiene por objeto regular en nuestra Comunidad la tenencia y manejo de animales potencialmente peligrosos en base y desarrollo de la legislación Estatal, la Ley 50/1999 y su correspondiente Real Decreto que la desarrolla el tan repetido 287/2002. y SIEMPRE DEJANDO FUERA AL DOBERMAN POR HACERSE ASÍ DESDE UN PRINCIPIO CON LA LEY 50/1999.
Al sub - apartado B.b. Los que reúnan las características (al menos cinco) con las objeciones anteriormente realizadas añadiendo a las mismas que según ello cualquier perro de caza, por ejemplo un labrador retriever o un golden retriever, cumplen estas características, MUCHO MEJOR QUE UN DOBERMANN QUE NO TIENE MANDÍBULA PODEROSA, NI CABEZA BRAQUICÉFALA (PODEROSA), NI PECHO ANCHO Y NI SIQUIERA CUELLO CORTO, ¿son por ello potencialmente peligrosos? ¿tendrán que dejar de usarlos los invidentes O DISCAPACITADOS?. Vide una enciclopedia canina.
Al sub - apartado B.c. La misma redacción con las salvedades anteriores y el respeto al a Ley nacional.
Al sub – apartado B.d. Ninguna objeción por su corrección en la redacción, por reflejar el espíritu de la Ley a nivel estatal y comunitaria.
Al artículo 3. Prohibición de animales salvajes peligrosos.
Ninguna objeción por su corrección en la redacción, e idénticos motivos a los ya expresados.
Al artículo 4. Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
En su redacción nada que objetar SALVO en el párrafo 1, apartado 1, donde se dice “in fine” cuando se realice una actividad de explotación, cría, comercialización o adiestramiento….se ignoran los criadores amateur y la vertiente deportiva, donde Andalucía es referente Mundial, véanse los resultados de las pasadas exposiciones caninas de Méjico, (Exposición Canina Mundial 2007) o Croacia (Exposición Canina Europea 2007) donde nuestra tierra es referente Mundial de cria de alto nivel selectivo, sobre todo llevada a cabo por particulares, pues el perro es UN ENTRETENIMIENTO O JOBBIE Y UNA EXPRESIÓN CULTURAL.
Los países más avanzados son muy amantes de los animales y especialmente de los perros que junto con la gallina, la vaca, el cerdo, el burro, la oveja, la cabra y el caballo han sido referente y pilar del progreso humano a lo largo de nuestra historia.
Referente a los Ayuntamientos, es fácil delegar en ellos y es más fácil aún crear el caos en tanto en cuanto la legislación debe ser común para todos y no producir posibles discriminaciones por vivir en una demarcación municipal u otra, ya que podría incluso producir conflictos a nivel jurídico que le traería quebraderos de cabeza a los mismos o a la propia Junta de Andalucía.
Parece ser que, si los amateur o los deportivos no cuentan, se orienta la ley a otro modo de fiscalizar para mayor gloria de la recaudación, dicho sea en términos estrictos de defensa y alegación. Se orienta todo a la actividad comercial y no a la lúdica o deportiva en un “Todo para el pueblo pero sin el pueblo” del más puro corte Ilustrado.
Y SIEMPRE DEJANDO FUERA AL DOBERMANN, YA QUE PPOR EJEMPLO IGNORAN VDS. LA INGENTE LABOR QUE ESTA RAZA REALIZA CON INCAPACITADOS.
* Vide foto, como documento nº 2 de los anexos.
Al artículo 5. Certificados de Capacidad Física y aptitud psicológica.
Nada que objetar por ser concordante con la Ley nacional, con la salvedad hecha de que deben hacerse a los perros del primer listado el de la ley 50/99 y no ampliarse la misma.
Al artículo 6. Importación y comercio de animales potencialmente peligrosos.
1. Nada que objetar por los motivos expuestos anteriormente.
2. Nada que objetar.
3. Nada que objetar, si se tienen en cuenta estos puntos: Las reservas hechas del respeto al espíritu de la ley 50/1999 respecto a los cánidos QUE PUDIERAN SERLO ….. QUE PUDIERAN SERLO, siendo las listas meramente orientadoras. SE VUELVE A IGNORAR A LOS AMATEURS Y CRIADORES DEPORTIVOS DE PERROS SUSTENTO DEL QUE SE SUMINISTRAN DESDE EL EJÉRCITO A LA PROPIA POLICÍA AUTONÓMICA ETC … Vean vds. las partidas presupuestarias y la adquisición a entrenadores y criadores amateurs de perros para esos usos. OJO legislar a nivel municipal con normas orientadoras que den un margen mínimo y no supongan grandes diferencias entre municipios.
4. Hemos de precisar que hoy día, los depósitos de animales dejan mucho que desear; ya que se encargan zoológicos de carácter particular, comerciantes y coleccionistas privados pudiendo dar lugar a fraudes y tráfico ilegal de animales. Insistimos en la legislación a nivel municipal con normas por lo menos que orienten para evitar grandes diferencias entre municipios. A lo demás nada que objetar.
Al artículo 7. Identificación y Registro.
1. Nada que objetar.
2. Nada que objetar a los apartados que no se mencionan en tanto en cuanto cumplan con el espíritu de la Ley Estatal PUDIERAN SERLO……PUDIERAN SERLO.
3. Sub- apartado b. Póliza de responsabilidad civil. En el caso de los perros es exorbitante en tanto en cuanto se demuestre la peligrosidad del animal.
4. Sub - apartado c. Castrar, castrar ….. se pretende condenar al exterminio de razas que gozan de protección legal hasta que hoy por este borrador se ignora como es el Real decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento de organizaciones o de asociaciones de perros de pura raza, A LOS QUE NI SE LES HA PREGUNTADO, NI SE LES HA CONSULTADO, PARA EXTRAER ANIMALES COMO EL PERRO DOGO CANARIO O EL DOGO MALLORQUÍN (Ca de Bou) patrimonio genético cultural de las razas de España, que se encuentran en recuperación con aceptación provisional por la Federación Cinéfila Internacional, y que se pretenden llevar a su extinción, que gozaban hasta ayer de un apartado protector dentro de esa Ley mencionada, que protege a nuestras razas auctóctonas y otras en extinción aunque sean extranjeras. Si yo estoy asociado en una Sociedad Canina autorizada a organizar eventos a nivel internacional con un número de CIF, ¿tengo derecho a criar? Pues sí en tanto en cuanto me protege la Ley estatal (558/2001) y el que el Ministerio de Fomento en el año 1918 declarase de utilidad pública a la Real Sociedad Canina de España. A mayor abundamiento, otro argumento para no acudir a la castración es que tanto las doctrinas en veterinaria (europea y norteamericana) dicen que la castración ES LA MAYOR MUTILACIÓN QUE SE LE PUEDE PRODUCIR A UN SER VIVO SALVO POR PRESCRIPCIÓN TERAPÉUTICA Y QUE PUEDE A EDADES TEMPRANAS PRODUCIR CONSECUENCIAS IRREVERSIBLES PARA SU PSICOLOGÍA ALTERANDO ADEMÁS SU MORFOLOGÍA. ¿A que edad se deben castrar?; tampoco lo dice el denostado decreto. ¿Dónde están los centros legalizados y que son? Vuelvo a repetir que la cría selectiva y escrupulosa se sostiene sobre todo en el pilar deportivo y amateur.
5. Sub – apartado d. Sin objeción alguna a su redacción.
6. Punto 3. Sin objeción alguna.
7. Punto 4. Sin objeción en tanto en cuanto se modifique lo indicado.
8. Punto 5. Con las reservas expresadas respecto a la interpretación restrictiva de la Ley, no hay objeción alguna.
9. Punto 6. Sin objeción alguna.
Todo ello siempre que se deje fuera del listado al doberman por las razones ya expuestas y que pueden comprobarse en la propia agenda del Secretario de Agricultura del año de 1999.
Al artículo 8. Del contenido del Registro de Animales Peligrosos.
Nada que objetar, con las salvedades ya hechas a los puntos que no se nombran.
1. Punto 1, sub apartado b. No se contempla ni la cría amateur a nivel de competición de la FCI, ni la cría y adiestramiento deportivo…. Se dice “recreativo” que puede englobar un “totum revolutum”, poco acertada definición que puede dejar fuera ambos aspectos. También se deja fuera el aspecto de recuperación de razas en Peligro de extinción.
2. Punto 2, subapartado c. Es aberrante castrar a un animal por los motivos anteriormente expresados. Además de ello lo que se pretende es avocar a la extinción de la raza en nuestra comunidad autónoma. Ni leyes tan avanzadas como las de Alemania o Inglaterra (Vide las mismas) toleran ello salvo a perros de agresividad manifiesta o comprobada. Incluso a particulares para castrar a un animal se les pide el motivo y, si el colegio veterinario de la zona consiente, se opera al mismo. Además de todo ello no se tiene en cuenta que las Sociedades Caninas Andaluzas (que son tres y a las que no se les ha consultado nada, sitas en Sevilla, Granada y Málaga) dependen de la Real Sociedad Canina de España, declarada de Utilidad Pública en el año 1918, como antes referenciamos y que a su vez es miembro de la Federación Cinófila Internacional, al igual que 82 países. Los perros participantes en las exposiciones internacionales organizadas en nuestra tierra, que son innumerables y gozan de gran prestigio internacional, no pueden estar castrados ni esterilizados pues es uno de los motivos que eliminan al perro del concurso o show. Así mismo las sociedades andaluzas dejando los concursos y exposiciones aparte, se preocupa de llevar libros de orígenes de los perros, registros de las razas, fomentar su cría, proteger a dichos animales, ORGANIZAR PRUEBAS DE TRABAJO, DE CAZA, DE UTILIDAD Y TETS DE APTITUD PARA LA CRÍA, ELIMINANDO ASÍ A EJEMPLARES AGRESIVOS, QUE NO OBTIENEN EL APTO DE CRÍA dentro de los parámetros de la FCI, eliminando además no sólo las aptitudes psíquicas en la cría sino las morfológicas o externas, para lograr animales equilibrados de carácter y de armoniosas formas. Además olvidan vds. la edad de castración o ¿no pretenderán castrar a un cachorro con 40 días? Prefiero no pensarlo.
¿Y de que sirve esta ingente labor? De absolutamente nada, ¿de que sirve contar con Junta de Andalucía para todo y consultarles sobre los eventos caninos? De absolutamente nada, ¿de que sirve nombrar presidente honorífico a nuestro Presidente o al señor Zarrías en los diferentes eventos y en las propias asociaciones? De absolutamente nada …….. ni siquiera de una pequeña subvención….. NI SIQUIERA ACORDARSE DE REALIZAR UNA PEQUEÑA CONSULTA ACERCA DE ESTE DECRETO REALIZADO, A LA POSTRE POR INEXPERTOS EN TEMAS CANINOS, ignorando simple y llanamente a quien si sabe del tema.
Pretendían crear una ley innovadora y pionera………han creado un monstruo mediático impactante, simple y llanamente.
3. Punto 4. ¿De que sirve que un particular para adquirir vea ese registro si con este decreto de corte puramente stalinista no se puede criar…..? Hasta hoy los perros deben estar “enteros” o sea sin castrar o esterilizar para poder criar, aunque la ciencia avanza mucho. ESUN PUNTO TOTALMENTE INCONGRUENTE, NADA CONSECUIENTE CON LO QUE ANTECEDE.
4. Punto 6. Un veterinario puede determinar la enfermedad, pero los trastornos psíquicos deberían ser derivados por el veterinario a un especialista como lo son: adiestrador canino autorizado, guía canino policial, de la Guardia Civil, JUEZ DE PRUEBAS Y TEST DE APTITUD, etc… para que dictaminase si es un animal equilibrado o no.
Al artículo 9. Adiestramiento de perros potencialmente peligrosos.
1. Punto 1. Los certificados de capacitación existen, son muy duros de obtener y los expide la Real Sociedad Canina de España. La dirección General de Espectáculos Públicos y Juegos, volvemos a repetir es un lugar INDIGNO donde colocar a seres vivos, pues ni jugamos con ellos ni son un espectáculo (Vide la declaración universal de los derechos de los animales ratificada por la ONU y la UNESCO.
2. Punto 2. Inquisitivo, pero hasta cierto punto tolerable, en tanto en cuanto se module al tenor de este escrito de alegaciones y se interprete el mismo ad legem y no contra legem como viene haciéndose hasta ahora.
3. Punto 3. Que no se enteran……Los perros que usan todos esos listados, en su mayoría se adquieren a particulares, a amateurs que seleccionan perros de gran calidad o a entrenadores profesionales, de ellos tal y como dijimos, se nutren todos los demás (vide los presupuestos de adquisición de los susodichos animales) NO PROHIBAN, MODULEN, GRADUEN, NO MATEN LA FUENTE DE OCIO DE MUCHOS CIUDADANOS Y DE SEGURIDAD DE TODA NUESTRA COMUNIDAD.
RESPECTO AL ENTRENAMIENTO HEMOS DE PRECISAR QUE UN DOBERMANN SE ENTRENA COMO PUEDA BIEN ENTRENARSE A UN PASTOR ALEMÁN QUE NO SE CONSIDERA PERRO PELIGROSO.
* Vide la documental que se incluye como documento nº 3 de los anexos en los que se especifican las varias pruebas y requisitos del club, por los que se da el apto de cría, IMPRESCINDIBLE para tener perros de esta raza con pedigreé.
Artículo 10. Centros de Cría, venta y adiestramiento de animales peligrosos.
No conocemos desde esta Sociedad Canina ningún centro de las características que pregonan, de haberlo la medida es correcta.
No somos sádicos, ni monstruos, ni desequilibrados mentales, somos aficionados al perro simple y llanamente.
Invito a que vean los centros de adiestramiento que existen en nuestra tierra, SON MODÉLICOS, y los visitan gentes de todo el mundo para COPIAR SI LEAN BIEN, PARA COPIAR nuestro modus operandi….
Artículo 11. Esterilización.
1. Es un artículo aberrante, pobre, desconcertante que contradice la Ley de protección animal de Andalucía, 11/2003, en la que se prohíben todas las mutilaciones por moda o estética (caudeptomía, ototomía, extracción de uñas etc…). No pretendan crear una moda.La castración es la mayor mutilación que puede realizarse a un animal y que afecta no sólo a su desarrollo externo sino a su salud mental. Les invito a que pregunten a un veterinario; hay razas que pueden volverse más agresivas al ser castradas. O mejor no pregunten y sigan redactando de modo alegre, dicho sea con todos los respetos y dentro de los términos de esta alegación.
2. Punto 2. ¿A que edad castramos cuando el propietario o criador, si puede criar, traspase, regale o venda el animal? La edad normal son cuarenta días, aberrante, castren a un niño de 2 años……. Las comparaciones son odiosas pero no hay otro símil más claro.
3. Punto 3. La anestesia está muy bien, pero el sufrimiento vendrá después en un animal gordo, sin interés por la vida, de sueño en siesta y poco más …… condenado a un mediocre “transit mundi” SIC.
Artículo 12. Medidas de Seguridad.
Correctas siempre graduadas con lo que se alega, salvo en el punto 3. Señores: EN ESPAÑA NO EXISTEN BOZALES HOMOLOGADOS PARA TIPOLOGÍAS RACIALES, NI SIQUIIERA EXISTEN BOZALES HOMOLOGADOS; COMETEN EL MISMO FALLO QUE COMETIÓ LA LEY 50/1999; con lo fácil que hubiese sido preguntar a las sociedades caninas y buscar su experiencia.
Artículo 13. Otras medidas de seguridad.
1. Punto 1. Correcto en su redacción pero, ¿Qué veterinario tiene esa formación específica? Casi ninguno, a no ser que aúne en su persona su profesión y el estar capacitado como juez por la FCI para realizar test de aptitud y carácter, como son los que pertenecen a nuestro club, o vienen de club extranjeros, a fin de determinar el mismo.
2. Sin objeción alguna.
Artículo 14. Inspección y vigilancia.
Nada que objetar. Todo lo que se supervisa es bueno y va a favor del animal en tanto en cuanto el profesional que realice la tarea esté lo suficientemente formado. Ese es el gran escollo, otro escollo son los barrios conflictivos en los que es posible ver a sujetos evidentemente agresivos, portando perros de pelea, de los de verdad, llenos de cicatrices y libres de correa, bajo la mirada de la policía, SIN QUE SE HAGA NADA. Usando el refranero español, rico por su sapiencia “O todos moros o todos cristianos”.
Siguen insistiendo en los Ayuntamientos, legislen y no les den tantas competencias, sino su Decreto quedará como la Ley 50/1999 como papel mojado, y se encarnarán los conflictos de jurisdicción de siempre, pero esta vez a nivel Estado, Junta y Ayuntamientos.
Además preparen a los agentes, la mayoría, por desgracia, no saben distinguir a un bullterrier de un pit bull, o a un perro geriátrico de uno joven y agresivo e incluso un dobermann de orejas sin operar de un pointer.
Artículo 15. Procedimiento sancionador.
Del todo correcto pero tengan en cuenta que, se han de formar profesionales, los bozales homologados no existen, los listados de perros potencialmente peligrosos no prohíben su tenencia, recuerden la frase PUDIERAN SERLO…… PUDIERAN SERLO……EL LISTADO SIMPLE Y LLANAMENTE NO PROHIBER SEGÚN SU REDACCIÓN SINO QUE hace que la tenencia de esos animales esté más estrictamente reglamentada.
Amen de todo ello nuestra raza está fuerza del listado, pues la propia Ley lo eliminó del mismo.
Si la ley nacional se emana bajo los auspicios del Ministerio de Agricultura, lugar digno donde se ubica a los animales, ¿Cómo se ubican aquí en Espectáculos y Juego? Se denigra a los animales, y no se respeta la decisión de ONU y UNESCO al apoyar la Declaración Universal de los derechos de los mismos.
A LAS DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional primera.
Cuidado con los fraudes que se pueden producir. Hemos de precisar que hoy día, los depósitos de animales dejan mucho que desear; ya que se encargan zoológicos de carácter particular, comerciantes y coleccionistas privados pudiendo dar lugar a fraudes y tráfico ilegal de animales. Insistimos en la legislación a nivel municipal con normas por lo menos que orienten para evitar grandes diferencias entre municipios. A lo demás nada que objetar. Los instrumentos de colaboración son torpes y poco adecuados, por lo menos los existentes hoy día y menos para perros.
Disposición adicional segunda.
No cuentan con las Sociedades Caninas y vuelven a caer en el error que reflejamos en la disposición anterior. ¿Cómo se reconocen a las entidades colaboradoras? ¿No se estipulan unas condiciones para serlo? SIC. Primero prevean y luego redacten.
Disposición adicional tercera.
Se comentará al llegar al anexo, aunque en el tema del perro, y por el tono general del decreto, por su intransigencia y falta de rigor cinéfilo, seguro que ampliarán.
Disposición adicional cuarta.
Lógico. Nada que objetar si se toman en cuenta estas alegaciones.
Disposición adicional quinta.
Idem a la anterior.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Primera.
Nada que objetar, por el tenor de su redacción y siempre teniendo en cuenta estas alegaciones.-
Segunda.
Nada que objetar, salvo lo ya añadido, en tanto en cuanto se realiza este decreto como una solución final y radical mal interpretando la Ley Nacional, y rompiendo en algunas razas la labor de siglos, desoyendo la Declaración Universal de los Animales y avocando a la extinción, sin criterio y de modo arbitrario a la extinción.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo.
Nada que objetar si se tiene en cuenta el orden jerárquico de la Ley, de ociosa repetición, una interpretación lógica y el tener en cuenta a las Sociedades Caninas Andaluzas, al elaborar las mismas.
Segunda. Homogeneización de licencias.
De acuerdo por la buena redacción y orientación en este punto, siempre teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto en todo el escrito.
Tercera.
Nada que objetar, salvo sus anexos.
Anexo I.
En la raza Staffordshire cuando ponen entre paréntesis otro nombre se refieren a dos perros de razas diferentes.
Los Filas brasileiros en Andalucía no llegan a 50 ejemplares.
Los Tosa Inu no llegan a 10 ejemplares.
El American Pitt Bull Terrier es una raza que no existe, felicidades, tenemos un nuevo tipo de perro.
Los Bull mastiff que residen en nuestra tierra no son más de 100 ejemplares y todavía ninguno ha protagonizado una escena de agresión o mordedura.
Los Dogos de Burdeos no son ni una raza popular ni mayoritaria, no hay más de 200 ejemplares.
De dogo del Tibet NO hay ni un par de ejemplares, ¡ que gran potencial de peligrosidad! ADEMAS SON DE PELO LARGO.
Los perros presa canario y presa mallorquín cambiaron su nombre hace años por el de dogo canario y dogo mallorquín, son razas autóctonas españolas, EN RECUPERACIÓN, por lo tanto disfrutan de la protección del Real Decreto 558/2001 de 25 de mayo en su disposición adicional tercera.
Se incluyen además razas que en su día fueron retiradas del primer listado del borrador de la Ley 50/1999 y su decreto de desarrollo, al igual que de los diversos anexos.
LOS DOBERMANN SE INCLUYEN; SU NÚMERO EN ANDALUICÍA ES MUY BAJO Y EL 95% DE LOS EJEMPLARES LO CONTROLA EL CLUB; ADEMÁS Y A MAYOR ABUNDAMIENTO FUERON EXTRAIDOS DE LA FAMOSA LISTA FUERA DEL BORRADOR QUE DIO ORIGEN A LA 50/1999.
Así mismo, esperamos que tanto el Cabildo Insular Canario como el Gobierno Balear, tome cartas en el asunto, aunque, a este que hoy se dirige a vds. no le gustaría que algunas razas andaluzas, patrimonio de nuestra tierra fuesen nombradas como non gratas fuera de la Península.
Anexo II.
Según este anexo y lo vertido en el artículo 2. B.b. es potencialmente peligroso un labrador o un golden retriever; posee 5 o más características de este listado mientras que un dobermann no las posee.
CONCLUSIONES
Las Sociedades Caninas Andaluzas (TRES) de prestigio internacional, fomentan protegen y promueven el desarrollo de las razas Caninas en toda Andalucía, organizando exposiciones y certámenes caninos de caza, belleza y trabajo, así como deportivos y de utilidad cuyo protagonista es el perro.
El asesoramiento, información e instrucción a los asociados así como a entidades que lo soliciten es uno de los fines primordiales de estas Sociedades al igual que el trámite de registros en libros genealógicos de cada raza, combatiendo mediante la selección y los test de aptitud aprobados por la FCI (Federación Cinológica Internacional) aptitudes agresivas y peligrosas en los ejemplares caninos.
Todas ellas carecen de ánimo de lucro, estableciendo según acuerdos internacionales y las normativas vigentes, edades mínimas para que los ejemplares puedan criar y condiciones mínimas de carácter y morfología.
Exigen los microchips y tatuajes de control para todos los cachorros, con estadísticas y control de criadores y de razas que se crían con números concretos de ejemplares por año y camada.
La FCI prohíbe la castración por ser una mutilación del animal para presentar en exposiciones y competición. La Declaración Universal de los animales lo prohíbe y las propias disposiciones de la Junta de Andalucía en el ámbito de protección animal prohíbe cualquier tipo de mutilación tal y como hemos expresado con anterioridad. Se da una contradicción entre lo que pretende disponer el Decreto y lo que dispone las disposiciones andaluzas respecto a la protección de los animales. La castración es la mayor mutilación que puede producirse a un ser vivo a menos que esté indicada terapéuticamente, con las nefastas consecuencias de la alteración tanto morfológica como psíquica del animal.
Todo este trabajo, se delega por las mismas en el Doberman Club de España, que se encarga de las pruebas de trabajo y aptitud, por ser especialidad del mismo.
No se cuenta con el Club, tal y como en su día contó el Ministerio de Agricultura para el listado del anexo principiador del mismo. Se ignoran a las sociedades caninas andaluzas y a lo que podían aportar a este decreto, aunando criterios y conocimientos.
Se ignora el trabajo de selección y mejora de las razas y, lo fundamental, el que las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado que se nutren de esos perros.
Se tocan con este Decreto los llamados por la doctrina, derechos de cuarta generación y referidos ellos a animales, medio ambiente etc… que son inherentes al hombre y que se plasman por beneficiar nuestra existencia con una orientación hacia la naturaleza. Son tan importantes como los demás y parecen ignorarse en el tema del perro que es CULTURA, SIGLOS DE CONVIVENCIA CON EL HOMBRE, AUXILIO Y AYUDA, COMPAÑÍA Y HERRAMIENTA DE TRABAJO…. Ahora se les pretende dar una solución final con aires de campo de exterminio, al modo nazi, aniquilando parte de nuestra historia e ignorando declaraciones supranacionales.
Además de todo ello se ignora la escala jerárquica de obligatorio cumplimiento, amén de la propia legislación Andaluza en materia de protección animal; los preceptos ignorados son a saber:
Artículo 14 de la C.E, que proclama la igualdad de todos los españoles ante la Ley, discriminándose a los andaluces respecto a los ciudadanos de otras CCAA, concatenándolo con los arts. 139.1 y 149.1.1º. El art. 33 de la Carta Magna que reconoce y consagra el derecho a la propiedad privada, el 38 respecto a la libertad de comercio, basándonos en la calidad de semoviente (cosa mueble que tiene movimiento natural por sí).
Del Código Civil español, se ignoran los artículos 610 (propiedad), 357 (fruto de los bienes) 1905 (daños del animal responsable el poseedor de ese bien) o los arts. 1491 y 1497 cuando hablan del saneamiento de la cosa vendida.
Se ignoran a su vez los arts. que componen la declaración universal de los derechos animales, de sabroso contenido proclamada el 15 de octubre de 1978, aprobada por la ONU y la UNESCO, que debe inspirar toda la legislación europea respecto al tema.
Se ignora el Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula a las organizaciones y clubes de raza.
Se ignora la Ley 50/99 y su decreto de desarrollo 287/2002 en la que se expresa claramente que la agresividad en el animal depende en un 70% o más de su ambiente y un 30% o menos de lo genético y siempre en EJEMPLARES ESPECÍFICOS. La Ley habla de peligrosidad potencial, inclinándose al igual que la doctrina reiteradas sentencias del T.S no por exterminar las razas en particular , sino por controlarlas y acabar con ejemplares concretos por su agresividad, haciendo compatible los mismos mediante selección, control, educación y disciplina (art.1). El concepto de animal potencialmente peligroso lo incluye a ejemplares capaces de causar daño (art.2) y no a una generalidad. Licencias administrativas y conmtrol mediante microchips a esos perros que PUDIERAN SER …….. (Arts 3, 5 etc)… Tampoco se tienen en cuenta el perjuicio económico, social y cultural que ello supone para los diversas Asociaciones y clubs de razas, así como clubs deportivos y el detrimento de las propias razas, especialmente el dobermann.
Se ignoran las disposiciones a nivel Autonómico acerca de la protección de animales QUE IMPIDEN SU MUTILACIÓN, y no añadan la consabida frasecilla, con fines estéticos, Vide la ley de protección animal Andaluza de 11/2003, además del propio Estatuto de Autonomía, art 205, respecto al derecho de los animales.
Se realiza una lista a modo arbitrario con apestados caninos, proscritos en un futuro, sin acudir a ratio alguna , cuando la Ley, jerárquicamente es superior en rango y realiza un listado de perros que NO ESTÁN PROHIBIDOS, SINO SU TENENCIA MÁS ESTRICTAMENTE REGLAMENTADA. Hubo razas que se dejaron fuera del listado y hoy se incluyen; ¿estamos asistiendo a un conflicto entre leyes – estado, decretos – autonomía?. ¿Seguiremos asistiendo a los conflictos de jurisdicción de siempre? A mayor abundamiento el listado comete errores garrafales en raza, peligrosidad y nombre, e incluso nombra razas que no existen en el mundo o que no tienen representación en nuestra tierra……; la ignorancia es muy atrevida. ¿Porqué no consultaron con quienes saben del tema?
La redacción de este decreto, realizada a buen seguro por inexpertos en la materia, desconoce el día a día de la realidad de los animales, y esta vez hablo en general, tanto en perros como en otros cuando en su momento habla de lugares de depósito de los decomisados etc… que estarán concertados…SI SON COMO LOS DE HOY podrían MANDAR VDS A LOS ANIMALES EN ALGUNOS CASOS A CAMPOS DE CONCENTRACIÓN O A UN INTERMINABLE ROSARIO DE CAMBIOS DE PROPIEDAD ILEGAL, pues ¿Dónde se hallan la gran cantidad de animales decomisados hasta hoy día en nuestra C.A . No incluimos comentarios.
Por todo ello y, como conclusión final es el borrador del presente Decreto, mediocre, realizado al margen de la realidad social, “contra legem” a nivel tanto estatal, como supraestatal y autonómico, discriminatorio, respecto de la igualdad de los españoles ante la Ley , tal y como nos indica la Carta Magna, que ignora varios de los derechos contemplados en la misma especificados en el contenido de este escrito de alegaciones, LESIONANDO DE MODO GRAVE NO SÓLO LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES SINO LOS LLAMADOS DE CUARTA GENERACIÓN, INHERENTES AL HOMBRE Y A SU CONCORDIA CON LA NATURALEZA, ninguneando el verdadero espíritu de la Ley 50/99 principiadora de este maremagnum y llevando a un claro conflicto interjurisdiccional.
Por lo anteriormente expuesto y, en su virtud,
A LA CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN SOLICITO, se admita a trámite el presente escrito de alegaciones, al ser presentado en tiempo y forma, al igual que sus copias, para que se reforme el borrador de Decreto que da origen al presente escrito, en los términos expuestos, dando lugar a recibir al club del doberman, para, aunando esfuerzos entre interesados, expertos en la materia de cinofilia y políticos, el denostado decreto, sea reflejo fiel de la realidad y se inspire en el espíritu de las leyes, disposiciones y decretos que hoy día a nivel estatal, comunitario y autonómico velan por los derechos de los animales y el bienestar de los ciudadanos.
Lo que pedimos en Málaga a 5 de Julio de 2007.
Rafael Fernández de Zafra.
Ltdo.
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